El Director de la UGEL Cutervo, comunica a los Directores de las Instituciones Educativas de los niveles de: Inicial, Primaria y Secundaria, del ámbito de la UGEL, a través de la Resolución Viceministerial N° 052-2016-MINEDU, en su numeral 4.1 señala: “La jornada laboral de los auxiliares de Educación es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, de lunes a viernes, debiendo establecerse dentro del turno de funcionamiento de la IE. El director de la IE establece anualmente el horario de ingreso y salida del Auxiliar de Educación dentro de su jornada laboral a través del  Reglamento Interno”.

En ese sentido, corresponde que los Directores de las instituciones educativas de educación básica regular y educación básica especial establezcan en el Reglamento de la Institución Educativa que la jornada de trabajo diario del auxiliar de educación  (nombrado y contratado) es de seis  (6) horas cronológicas, las mismas que se contabilizan desde el momento del inicio, y que por ningún motivo pueden darse horarios partidos, la presente disposición también es de alcance a aquellas instituciones educativas del modelo de servicio de Jornada Escolar Completa (JEC) que pertenecen al nivel de educación secundaria.

Por lo expuesto, sírvase dar las instrucciones pertinentes para que en las instituciones educativas se respete el horario de trabajo del auxiliar de educación, conforme se ha señalado en los párrafos precedentes.

 

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