Durante la Huelga Magisterial, el Ministerio de Educación emitió el Decreto de Urgencia N°012-2017, en el que dispone que las UGEL’s deben proceder a realizar los descuentos por los días no laborados por la huelga. La UGEL Cutervo en los meses de setiembre y octubre procedió a efectuar los descuentos solo por los días hábiles no laborados, a pesar de que la normativa indica que se debe descontar los días no laborados incluyendo sábados y domingos. El descuento se hizo de la siguiente manera:
- En el mes de setiembre se descontó los días hábiles no laborados por huelga del mes de JULIO, que van de 02 días hasta 08 días y en el mes de octubre se descontó por los días hábiles no laborados por huelga del mes de AGOSTO que van desde 01 a 19 días, según los reportes alcanzados por cada director de cada I.E.
Precisamos que para algunos docentes en el mes de octubre se descontó más de 19 días debido a que a la fecha del cierre de planillas del mes anterior sus directores no hicieron llegar la información de asistencia a la UGEL, en consecuencia no se les descontó el mes de setiembre y se les descontó el 100% en el mes de octubre.
SOBRE EL REINTEGRO DE DÍAS RECUPERADOS
Se debe recalcar que estos descuentos no son definitivos, sino que es una retención y regresará al bolsillo de los docentes según el cumplimiento del Plan de Recuperación de cada institución educativa.
En el pago del mes de octubre se realizó el abono por los días recuperados en los meses de setiembre y octubre.
SOBRE EL AUMENTO DE SUELDO DEL MES DE NOVIEMBRE
En el mes de noviembre se efectuará el aumento de sueldo según el D.S. N°305-2017-EF y el D.S. N° 306-2017-EF, en los que se estableció lo siguiente:
Para docentes contratados con jornada laboral completa EBR (30 horas); Sus ingresos mensuales como mínimo será s/ 2,000.10 soles, y sumando las asignaciones temporales por ruralidad, tipo de I.E., ésta llega hasta los 2,700.10.
Para los docentes con jornada laboral incompleta (contrato por bolsa de horas) el incremento de su remuneración será proporcional.
Los docentes nombrados con jornada laboral de 30 (EBR inicial. primaria y secundaria) percibirán de acuerdo a su escala remunerativa según el siguiente detalle.
ESCALA MAGISTERIAL | MINIMO S./ | MAXIMO S./ |
PRIMERA ESCALA MAGISTERIAL | 2,000.10 | 2,700.10 |
SEGUNDA ESCALA MAGISTERIAL | 2,200.11 | 2,900.11 |
TERCERA ESCALA MAGISTERIAL | 2,400.12 | 3,100.12 |
CUARTA ESCALA MAGISTERIAL | 2,600.13 | 3,300.13 |
QUINTA ESCALA MAGISTERIAL | 3,000.15 | 3,700.15 |
SEXTA ESCALA MAGISTERIAL (Máxima escala en el Magisterio Cutervino) | 3,500.18 | 4,200.18 |
Adicional al aumento de sueldo del mes de noviembre, se seguirá realizando la devolución parcial de días recuperados, por concepto de huelga de acuerdo al reporte del cumplimiento del Plan de Recuperación alcanzado por los Directores de las Instituciones Educativas.